Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Internacional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Internacional. Mostrar todas las entradas

20 abr 2010

Lucha contra la impunidad: más allá del caso Garzón

Las implicaciones y consecuencias en materia de justicia universal, de lucha contra la impunidad y de imposibilidad de investigar los crímenes cometidos durante la guerra y posguerra civil española que pueden tener los llamados “casos Garzón”, han abierto numerosos debates de todo tipo a escala internacional que merecen ser analizados. Retos de la justicia universal Desde hace años hemos abordado en nuestras columnas diversos aspectos de la justicia penal universal y hemos analizado los avances y retrocesos en la materia. Los balbuceos de la Corte Penal Internacional, los casos de los Tribunales Penales de Ruanda o ex Yugoslavia, las decisiones de algunos países como la propia España en materia de jurisdicción penal universal, el caso Pinochet…, entre otros acontecimientos, han ocupado estas páginas con frecuencia. Por ello, y aunque no solemos tratar temas relacionados con la realidad doméstica española, debido al interés internacional creado y a las indudables repercusiones que la evolución de los casos contra el juez Baltasar Garzón puedan tener, nos parece obligado analizar, aunque sea parcialmente, algunos aspectos de estos casos que, no solo están suponiendo la pérdida de confianza de muchos sectores de la sociedad española en su justicia, sino su descrédito internacional. España ya limitó su aplicación de la jurisdicción universal en el año 2009 mediante la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Reforma que, tras la presiones de algunos Estados como Israel, contó con el apoyo en el Congreso de los Diputados tanto del PSOE como del PP. Tras este frenazo, los actuales casos contra el juez Garzón pueden suponer aún más retroceso en materia penal. Tribunales españoles han pretendido juzgar en el pasado atrocidades cometidas en otros países, pero cuando se trata de investigar nuestra propia historia, de asumir nuestra memoria, las cosas cambian. Más allá del caso Garzón La atención de los medios de comunicación internacionales a este caso ha sido enorme y prácticamente todos los grandes medios –con la previsible excepción del conservador Wall Street Journal- han planteado su perplejidad por que se pudiera estar juzgando a un juez por perseguir los crímenes franquistas y han manifestado su claro apoyo y respeto a Garzón. Por ello, en una decisión sin precedentes, el Tribunal Supremo español convocó una reunión para los corresponsales extranjeros, para tratar de explicar los detalles de los casos contra el juez Garzón y darles a conocer los complejos aspectos procesales de los mismos. Los corresponsales extranjeros en España son gente preparada y al corriente de lo que sucede en el país, y esta decisión del alto tribunal supone, de facto, el reconocimiento de un fracaso: nadie en su sano juicio y con cierto distanciamiento y objetividad en su mirada sobre España, puede entender que antiguos franquistas y miembros de partidos políticos como Falange Española puedan llevar a los tribunales –y lo que es peor, con posibilidades de éxito- a un juez por el delito de querer perseguir las atrocidades cometidas durante la guerra y posguerra civil española. Por mucho que el Tribunal Supremo se oculte y se empeñe en situar el problema en tecnicismos, detalles procesales o aspectos formales, la realidad es, como ha dicho con contundencia el antiguo fiscal anticorrupción Carlos Jimenez Villarejo, que la admisión de querellas contra Garzón por su persecución de los crímenes del franquismo convierte al Tribunal “en algo que da un golpe brutal a la democracia, esto es, constituirse en instrumento de la actual expresión del fascismo español”. Sin duda, el juez Garzón se ha convertido en su trayectoria profesional en un juez polémico, que ha dado muestras de gran atrevimiento y osadía al iniciar procedimientos, como la persecución del dictador Pinochet especialmente, con una lectura progresista y avanzada del derecho penal internacional que no comparten algunos de sus colegas. Eso y la popularidad que ha conseguido y su reconocimiento y notoriedad internacional, le han creado numerosos enemigos entre algunos de sus compañeros que le acusan de “juez estrella” y de estar más preocupado por la imagen que por instruir bien las causas. Pero situar ahí el problema, como hacen algunos medios y algunos juristas, es de una mezquindad corporativa intolerable. El problema de fondo, lo que está en juego en la posible condena a Garzón en el caso de la persecución de los crímenes del franquismo, es que se puede poner fin –por el momento al menos- a la posibilidad de profundizar en la investigación de esos crímenes, negando una mínima satisfacción a las familias de las víctimas, y situando en la impunidad a los criminales. El que el Juez Instructor del Tribunal Supremo en este caso, Luciano Varela, acuse a Garzón de “imaginación creativa” para desacreditar su argumentación basada en los instrumentos jurídicos internacionales firmados por España, o el que se niegue a autorizar el testimonio de prestigiosos juristas internacionales en la causa por que ello supondría, a su juicio, una “desconsideración a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”, pretenden situar el caso en los límites del ordenamiento español y de la Ley de Amnistía de 1977, lo cual es incoherente en un caso que trata, precisamente, de juzgar delitos imprescriptibles y que no pueden ser amnistiados. Hace algunos años un alcalde andaluz dijo que “la justicia es un cachondeo” y fue procesado por ello, pero desde entonces la justicia española ha mejorado poco. Esperemos que deje de serlo y que la resolución de este caso considere elementos de justicia universal, como en otras ocasiones y para otros casos han considerado los tribunales españoles. Afortunadamente aún nos quedan otros países con jurisdicción universal y otras instancias jurisdiccionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No perdemos la esperanza. Francisco Rey Marcos Tomado de Radio Nederland

9 oct 2009

Golpe mortal a la lucha contra la impunidad

Caricatura Juan Kalvellido No ha sido en nuestro nombre. Ha sido en contra de los derechos de las víctimas. Malas señales para la comunidad internacional. El desprestigio está servido: España abandona la lucha efectiva contra la impunidad por la injerencia de criterios políticos, acudiendo para ello a un procedimiento apresurado y poco transparente, y pese a la oposición de más de 500 organizaciones nacionales e internacionales, asociaciones profesionales, sindicatos y miles de personas a título individual que han pedido a los senadores que reconsideren su voto y no restrinjan, hasta mutilarlo, el principio de Justicia Universal. Aunque la fase de tramitación parlamentaria no puede darse aún por concluida, la tarde del siete de octubre de 2009 pasará a la historia por el fraude a la justicia que va a suponer la bochornosa reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta reforma supone la restricción del principio de Jurisdicción Universal hasta hacerlo casi inaplicable y suma a España a las tendencias más restrictivas en la aplicación de tan eficaz instrumento para combatir la impunidad. Con este principio se persigue a los responsables de los crímenes más graves y odiosos, como el genocidio o los crímenes contra la humanidad, que se hayan cometido fuera de España y con independencia de la nacionalidad de las víctimas y autores. La reforma debilita el régimen de derecho construido internacionalmente asumiendo una posición contraria a disposiciones de derecho internacional consuetudinario e inclusive instrumentos internacionales que vinculan a España como la Convención contra la Tortura o la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio o los Convenios de Ginebra, y desoyendo las recomendaciones de la ONU en la Resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea General de 3 de diciembre de 1973 sobre principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de lo culpables de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad. Consideramos vergonzoso que con esta reforma vengan a exigirse requisitos de “conexión nacional” expresamente rechazados por el Tribunal Constitucional desde su sentencia en el caso Guatemala (2005), lo que pone en evidencia que el ejecutivo, con la colaboración de la mayoría parlamentaria, apuestan por otros principios diferentes al respeto y defensa del derecho internacional y se amoldan servilmente a mirar para otro lado cuando se cometen actos criminales. No podemos dejar de reseñar y agradecer los 21 votos contrarios a la reforma de los senadores y senadoras de IU e ICV, ERC, PNV y 15 senadores del grupo Mixto. Consideramos insólita la premura con que se ha impuesto esta “reforma exprés” que no sólo supone un uso heterodoxo del procedimiento legislativo sin haberse garantizado un mínimo debate, sino que se ha desinformado a la sociedad sobre su real inspiración y sobre sus trascendentales consecuencias jurídicas. La vaguedad de la redacción, su ambigüedad y contradicciones van a generar enorme discrecionalidad e inseguridad jurídica que perjudicará principalmente a las víctimas. Recordamos al parlamento español que el principio de Jurisdicción Universal no pertenece a España sino que pertenece a todos los Estados que tienen obligación de aplicarlo, y a todas las víctimas que tienen el legítimo derecho de buscar la justicia en otros países cuando no la encuentran en los suyos. Lamentamos que en un momento en el que lo que sobra es impunidad, las autoridades españolas lancen el mensaje de que España no se va a hacer comparecer ante sus tribunales a los responsables de los crímenes más atroces, favoreciendo de manera infame a los verdugos. No ha sido en nuestro nombre. Ha sido en contra de los derechos de las víctimas. Comunicado de la Plataforma “Contra la impunidad, por la Justicia Universal” Tomado de Rebelión
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...