23 nov 2010

Caminos hay


Mirtha Guianze habló sobre la Corte Interamericana, la eliminación de la Ley de Caducidad y la idea de que los delitos de la dictadura prescribirán.
Tras su comparecencia como perita ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por la demanda contra el Estado en el caso Gelman, la fiscal Mirtha Guianze profundizó, en entrevista con la diaria, en algunos de los puntos centrales. Dio explicaciones en torno a la posible prescriptibilidad de los crímenes de la dictadura en 2011 y el no reconocimiento de éstos, por parte de la jurisprudencia uruguaya, como delitos de lesa humanidad. Discrepó con la visión del presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Chediak, respecto a que los delitos de la dictadura no pueden considerarse de lesa humanidad debido a que el Estatuto de Roma se ratificó en 2006. “Entiendo que el doctor Chediak dio una opinión de lo que está pasando en la jurisprudencia y no un adelanto de lo que la SCJ pueda resolver en esos casos que tiene a estudio, porque eso sería un prejuzgamiento”, advirtió.
Un antes y un después

Guianze afirma que “ahora” no recibe presiones en su trabajo, “ni explícitas ni implícitas”, incluso en casos conflictivos como lo fue el procesamiento del militar en actividad Miguel Dalmao. En cambio, “en este país hubo épocas en que supuestamente la Justicia funcionaba de forma independiente, pero por otro lado se hacían llamadas telefónicas para tratar de que se procediera de determinada manera”, sostiene. “Cada cual sabe si aceptó o no en su conciencia”, agrega. Para la fiscal, el Poder Judicial “funciona de forma independiente, pero también, como cualquier otro organismo del Estado, tiene que aceptar las críticas”. “Por mí, el comandante [Jorge] Rosales, como persona, puede decir si yo no actué bien. Cualquiera, incluyendo el Centro Militar, puede opinar si estuve bien o mal. Todo el mundo tiene derecho a expresar su pensamiento. No es presión la crítica”, considera.

-¿Qué evaluación hace de la instancia de la Corte IDH?
-Muy interesante. Estas instancias de juicios orales existen en toda América; en Uruguay todavía conservamos el proceso escrito. Además, la corte es muy garantista: dan instancias de preguntas después del interrogatorio y después de los alegatos. Todos los jueces interrogan sobre lo que se dijo en los alegatos y les dan a las partes la oportunidad de que vayan armando el suyo en relación con lo que a la corte específicamente no le quedó claro. Hay una función orientadora.

-Durante su comparecencia advirtió que los crímenes en dictadura podrían prescribir el 1º de noviembre de 2011 dado que la figura de “homicidio muy especialmente agravado” se aplica en la mayoría de las condenas.

-Lo que la corte preguntó en mi peritaje fue si la jurisprudencia uruguaya utiliza los instrumentos de derechos humanos como base para sus sentencias y si se tenían en cuenta los criterios interpretativos de la corte sobre la Convención Americana, que es lo que en general se utiliza en todos los países y lo que Uruguay está obligado a usar como pauta. Acá en general no se ha utilizado, salvo en excepciones. En el caso de [Nelson] Bardesio la jueza, si bien no lo entendió como desaparición forzada, dijo que era crimen de lesa humanidad.

-¿Por qué le parece importante que se tipifique “desaparición forzada”?

-Si se considera que es desaparición forzada, se entiende que es un delito permanente, que no prescribe hasta que no se encuentra a la víctima o se tiene la certeza de que falleció de alguna manera fehaciente, no como hasta ahora que tenemos presunciones. Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. En Argentina, Perú, Chile, en las sentencias a las que he tenido acceso, está aceptado que lo que se cometió en el marco de las dictaduras del Cono Sur es lesa humanidad.

-¿En nuestro marco jurídico dónde está contemplada esta tipificación?
-Desde Nuremberg para acá, con todas las elaboraciones doctrinarias que se fueron haciendo. Establece que hay determinados delitos que tienen una gravedad tal que la humanidad tiene la obligación de perseguirlos, por eso son de lesa humanidad. El Estatuto de Roma es posterior, por eso acá no vamos a considerar la ley que lo implementó, la 18.026.

-El presidente de la SCJ, Jorge Chediak, afirmó, en cambio, que esa norma, que prevé la figura de desaparición forzada, es la que impide tipificar ese delito porque rige desde 2006 y tiene vigencia para los crímenes que ocurran después de ese año.

-La SCJ no se ha expedido todavía sobre mis expedientes. Por lo tanto entiendo que el doctor Chediak dio una opinión de lo que está pasando en la jurisprudencia y no un adelanto de lo que la SCJ pueda resolver en esos casos que tiene a estudio, porque eso sería un prejuzgamiento.

-¿Cómo se vincula, entonces, la vigencia de la Ley de Caducidad con la prescriptibilidad?

-La Ley de Caducidad lo que hizo fue retardar las investigaciones. Si los casos hubieran sido juzgados en su debido momento no estaríamos planteando ahora estos problemas de prescriptibilidad. La interpretación de la Corte IDH es obligatoria porque es la intérprete última de la convención y Uruguay aceptó su competencia desde abril de 1985. La ratificó por ley. Si hay una convención o tratado que va en contra de una legislación interna todos los países pueden depositar las observaciones y reservas que entiendan necesario. Uruguay no ha hecho ninguna. Entonces, al aprobar la Ley de Caducidad en 1986 violó la convención. Yo no sé cuál va a ser el contenido del fallo [de la Corte IDH], pero cualquiera sea, obliga a Uruguay. No estamos hablando de una indemnización, se está pidiendo el derecho a las garantías judiciales y, sobre todo, la eliminación de la Ley de Caducidad.

Interpretación o anulación
-¿Qué opinión tiene del texto interpretativo de la caducidad?
-Prefiero no emitir una opinión. Uruguay tiene que encontrar el camino para eliminar la Ley de Caducidad. Podrá ser consensuado entre determinados grupos políticos pero yo no puedo pronunciarme sobre eso, me lo impide la Constitución. Hay que buscar la solución más acorde para que no deje fisuras a la presentación de nuevos recursos de inconstitucionalidad.

-¿El Parlamento uruguayo puede anular?

-Yo entiendo que sí. Hay antecedentes. También sé que el punto es discutible. Es un camino que hay que buscar, pero no es mi rol interferir en que lo pueda hacer el Parlamento.

-Algunos juristas, como el constitucionalista José Korzeniak, han sugerido como salida la presentación caso a caso de un recurso de inconstitucionalidad ante la SCJ.

-No es el camino. Porque la mayor parte de las causas que se iniciaron en el 85 interpusieron el recurso en su momento y fue rechazado por mayoría. En esos expedientes, la inconstitucionalidad ya no se puede volver a plantear. Pero además sigue vigente el obstáculo.

-El Partido Independiente propone una reforma constitucional que permita a la SCJ realizar pronunciamientos generales. ¿Qué opina?

-De ninguna manera. Le damos un poder omnímodo a la SCJ para cualquier ley que se promulgue. Hay otros organismos en otros países, las cortes constitucionales, que tienen un componente más democrático porque tienen otro sistema de elección, por ejemplo. Pero en el caso de la SCJ sería colocarnos bajo el gobierno de los jueces.

-¿Cómo han salido otros países de la región ante situaciones similares?

-Todos fueron buscando el camino modificando su legislación interna. Algunos dieron más potestades a los jueces. No hay que ir a la SCJ, sino que cada juez va desaplicando la ley por ser incompatible…

-¿Y eso es jurídicamente viable en nuestro país?

-Hay muchos que piensan que sí, yo pienso que se podría hacer. Pero no hay antecedentes. Hay que repensar cómo se aplican los instrumentos de derecho internacional. Caminos jurídicos para encontrar una salida existen.

-La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la corte que se pronuncie, por primera vez, acerca de que los derechos fundamentales no pueden ser sometidos a democracia directa. ¿Concuerda con este punto?

-Sí, eso es claro. Los derechos fundamentales no son plebiscitables y eso lo dijo la SCJ [en la declaración de inconstitucionalidad de Nibia Sabalsagaray]. Que se busque los mecanismos de democracia directa no quiere decir que se renuncie a esos derechos. No hay manera de que la voluntad popular pase por encima de determinado núcleo de derechos humanos indisponibles e irrenunciables.

Lourdes Rodríguez

Tomado: La Diaria.com

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