22 may 2010
¿A escondidas o abiertamente? Esa es la cuestión
El tema del aborto levanta exaltaciones y controversias. Quedémonos tranquilos: no sólo en la Argentina. Pero más allá de la pasión vale la pena siempre medirse en una discusión donde, tanto en el plano de la doctrina como en el de la práctica, se permita correr el velo de la hipocresía, la falsedad y el disimulo.
Confieso que en la tarea pastoral de cualquier clérigo, sea cual fuere la fe que profese, se presentan de manera frecuente situaciones de jóvenes, niños todavía, que no poseen la madurez suficiente para enfrentar la vida con la bendición de un hijo, transformándose prácticamente en una maldición.
Sin ir más lejos, la semana pasada se acercó una madre con una chica de trece años, estudiante de un colegio secundario, con la angustiosa noticia que confirmaba el embarazo de la adolescente.
¿Qué debo hacer? ¿Exigirle que se case, cuando su novio tiene catorce? ¿Condenarla a asumir responsabilidades maternas cuando sé que resulta imposible? Desde ese lugar de piedad ni las mujeres que abortan son asesinas ni el hecho de abortar es agradable para nadie. Entonces, para decirlo sin eufemismos, el aborto se practica y existe, le guste o no a la vecina, al religioso, al legislador o al juez. La discusión de fondo es si se debe seguir haciéndolo a escondidas –y en lugares poco salubres– o si se puede legalizar tomando las medidas de prevención e higiene correspondientes. Quien tiene plata se lo hace, y el que no, se la banca o se termina muriendo. Tal vez, rever esto es una manera de igualar los derechos entre los que más y los que menos tienen.
La trama del aborto ocupa un lugar relevante en las diversas fuentes judías, especialmente en el Talmud y en distintos códigos de la tradición judía. Ya en la Mishná, primera exégesis y código de la ley judía compilada por Rabi Iehuda en el siglo II, se hace referencia directa al tema. En el tratado de Oholot 7:6 leemos: “Si una mujer tiene dificultades en el parto (y su vida está en peligro) se fracciona el feto en su matriz, y se lo extrae parte por parte, porque su vida toma precedencia sobre la del feto”.
A través de este texto es posible inferir tres principios:
1) Teniendo en cuenta el carácter taxativo del caso del aborto en esta fuente, se deduce que dada la situación traumática que implica para la mujer el acto de abortar, esta tradición no admite, obviamente, el aborto como método anticonceptivo. Sí son aprobados diferentes métodos anticonceptivos que se registran en otras fuentes.
2) El aborto es permitido en determinadas circunstancias; especialmente si la continuación del embarazo pone en peligro la vida de la madre. El pensamiento rabínico, con algunas divergencias, basándose en la Mishná, interpretó que la mínima razón de peligro tanto físico como psíquico deben ser tomadas en cuenta para justificar el aborto.
3) Si bien la extracción del feto puede percibirse como una agresión, el espíritu de la Mishná no refleja el hecho de que el aborto tenga carácter o estatus de asesinato. Debe considerarse como criminal únicamente la acción de suspender el desarrollo de la vida que está fuera del seno materno. Este último punto tiene relación con la discusión de si el feto posee o no el estatus de persona.
En el Talmud, que es una fuente interpretativa de la Mishná (Guitin 23:b), aparece una referencia del Rabi Iehuda, de manera coherente con lo expresado en la Mishná, dictaminando que “el feto es como si fuera un miembro de la madre”, lo que significa que todo el tiempo en el que el ser esté en el vientre materno no se lo considera dentro de la categoría de “persona”.
Otras circunstancias, sobre las cuales nuestras fuentes hacen referencia explícita y que se consideran como justificativos de aborto son el embarazo como producto de una violación o de una relación incestuosa, tomando como base las fuertes condenas bíblicas en relación a ambas circunstancias.
El aborto, en casos de detección precoz de malformaciones serias, producto de enfermedades contraídas por la madre o por uso de drogas y estupefacientes, ha sido un tema de discusión, considerándose mayoritariamente como aceptable.
Por último, como dato histórico, durante la Shoá, el Holocausto, en el gueto de Kovno, Polonia, los nazis establecieron que cada mujer judía que estuviese embarazada debía ser ejecutada inmediatamente. Como resultado de ello, en el año 1942 el rabino Efraim Oshry autorizó a todas las mujeres del gueto a abortar, para salvar sus vidas.
Daniel Goldman
Rabino de la Comunidad Bet El.
Tomado: Página 12
Etiquetas:
Derecho al Aborto
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