Aquí, allá y en todas partes
La Cámara Federal anuló la decisión de la jueza María Servini de Cubría, que había archivado la denuncia de familiares de víctimas del franquismo. Ordenó que se envíe un exhorto a España para que informe si allí hay alguna causa judicial abierta donde se estén investigando estos hechos.
Los crímenes del franquismo no quedarán impunes. Aun si todos los funcionarios, militares y dirigentes de la Falange estuvieran muertos, los familiares de las miles de víctimas podrán ejercer el derecho a conocer el destino final de sus seres queridos. Si no lo investiga la Justicia de España, lo hará la Justicia argentina. La decisión, un hito en la historia de la aplicación de la jurisdicción universal para juzgar delitos de lesa humanidad, la tomaron ayer los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun, al declarar la nulidad de la resolución de la jueza federal María Servini de Cubría que, a instancias del fiscal Federico Delgado, había rechazado un pedido de investigar presentado por descendientes de víctimas y por organismos de derechos humanos de la Argentina.
El intento de investigar los crímenes del dictador Francisco Franco entre 1936 y 1952 le costó al juez Baltasar Garzón una acusación por prevaricato, la suspensión temporaria en el cargo y un proceso que podría concluir con su inhabilitación. La actuación del magistrado que en los ’90 impulsó la investigación de los crímenes en Sudamérica, sin embargo, fortaleció el reclamo de los descendientes de las víctimas, que comenzaron a organizarse hace quince años, y derivó en movilizaciones masivas en toda España.
Ante la parálisis del proceso y la persecución al juez, la Asociación de Recuperación de la Memoria Histórica de España, junto con familiares de víctimas de dirigentes asesinados y organismos de derechos humanos, presentaron en Argentina, el 14 de abril, una denuncia para terminar con más de setenta años de impunidad. La primera negativa corrió por cuenta de Delgado, quien no rechazó el principio de jurisdicción universal, pero consideró que la investigación de Garzón no estaba cerrada, sino “a la espera de que el Tribunal Supremo se expida sobre el punto”. El 7 de mayo, en base al dictamen fiscal, Servini de Cubría sostuvo que no podía investigar de oficio y rechazó el pedido.
Cattani e Irurzun, miembros de la Sala II de la Cámara Federal, consideraron que la resolución de Servini de Cubría “carece de fundamentación y sustento” y cuestionaron la decisión por no controlar la legalidad del dictamen fiscal que la jueza consideró vinculante. También la criticaron (e indirectamente al fiscal) por “no haber evaluado si la información en la que el fiscal basó su postura desestimatoria –obtenida en Internet– representa sustento suficiente” para rechazar la apertura de la investigación.
Además de declarar la nulidad de la resolución, los camaristas le ordenaron a Servini librar exhorto al gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero para que informe “si efectivamente se está investigando la existencia de un plan sistemático generalizado y deliberado de aterrorizar a los españoles partidarios de la forma representativa de gobierno, a través de su eliminación física, llevado a cabo entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977”.
El detalle de las fechas no es menor: Garzón extendió su investigación hasta 1952, cuando terminaron las mayores matanzas del régimen; los abogados encabezados por el argentino Carlos Slepoy pidieron que la investigación alcanzara hasta el fin del régimen en 1977. Extender la indagación un cuarto de siglo implica ampliar el universo de imputados. Mientras España se tome su tiempo para responder, los querellantes le pedirán a la jueza que solicite todas las medidas de pruebas requeridas, comenzando por la identificación de todos los ministros, altos mandos de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil y dirigentes de la Falange.
La segunda buena nueva de la Cámara fue su aceptación de un criterio amplio en materia de legitimación para querellar. Servini había aceptado en el rol a Darío Rivas, hijo de Severino Rivas, ejecutado cuando era alcalde de Castro de Rei, pero había rechazado a Inés García Holgado, sobrina nieta de Elías García Holgado, fusilado cuando también era alcalde en Salamanca. Los jueces destacaron que debe aplicarse el principio general por el cual toda persona ofendida por un delito de acción pública tiene derecho a constituirse como querellante, más allá del grado de parentesco, y recordaron que todos tienen idéntico derecho a la verdad, que es parte de un más amplio derecho a la Justicia.
“Esperemos que la jueza esté a la altura de la enorme trascendencia internacional que tiene esta causa”, se esperanzó Slepoy. El abogado recordó especialmente que, igual que las Madres de Plaza de Mayo, entre doscientas y trescientas personas caminan en ronda, todos los jueves, en la Puerta del Sol, en Madrid, con pancartas de sus seres queridos asesinados. “El proceso está naciendo con enorme fuerza. Lo que pueda hacer la Justicia argentina va a ser de enorme trascendencia.”
Diego Martínez
Tomado: Página 12
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